El Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-10 (“CC RI 26-10”), mediante la cual establece las reglas aplicables al Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media correspondiente al año contributivo 2025, conforme a la Resolución Conjunta 6-2026.
El alivio contributivo será determinado automáticamente por Hacienda luego de procesar la Planilla 2025 y se pagará separado de cualquier reintegro contributivo. No es necesario llenar solicitudes o formularios adicionales.
Requisitos principales para cualificar:
• Haber radicado la Planilla 2025 a tiempo (incluyendo prórroga válida).
• Haber sido residente de Puerto Rico durante TODO el año 2025.
• Tener ingreso neto sujeto a contribución de $150,000 o menos.
IMPORTANTE:
Las planillas enmendadas radicadas después del 15 de abril de 2026 NO serán consideradas para recalcular el alivio contributivo.
Dependientes elegibles
Para determinar elegibilidad y el monto del alivio, Hacienda permitirá una deducción adicional de:
• $2,500 por cada dependiente elegible menor de 18 años.
• $1,250 en casos de custodia compartida o casados rindiendo por separado.
No cualifican individuos que:
• Tributen bajo la Contribución Opcional (Anejo X).
• Estén sujetos a Contribución Básica Alterna (CBA).
• Calculen contribución bajo paga atrasada (Modelo SC 2668).
El alivio será calculado comparando:
• La contribución normal reflejada en la Planilla 2025, versus
• La contribución recalculada bajo las tasas especiales establecidas en la Resolución.
Hacienda también considerará ajustes matemáticos o ajustes realizados durante el procesamiento de la planilla para determinar el monto final del alivio.
Forma de pago
El pago se realizará preferiblemente mediante depósito directo utilizando la cuenta bancaria informada en la Planilla 2025. Los contribuyentes que no reclamaron reintegro o solicitaron cheque podrán registrar una cuenta bancaria mediante el enlace habilitado en SURI.
Confirmar la cuenta bancaria en SURI NO significa que el contribuyente ya cualifica automáticamente para el alivio contributivo.
Deudas pendientes
Si el contribuyente tiene deudas con Hacienda o ASUME, el alivio será aplicado primero a dichas deudas y solo el sobrante será pagado al individuo.
Además, el alivio:
No será tributable para propósitos de contribución sobre ingresos.
Tampoco afectará elegibilidad para otros programas o beneficios gubernamentales.
